MISA POR LOS DIFUNTOS DE NUESTRA ASOCIACION

El sábado día 4 a las 19,30 en la Iglesia del Socorro, celebraremos  una Misa por los difuntos de nuestra Asociación y por nuestro Patrón San Carlos Borromeo.

En esta ocasión dicha ceremonia estará acompañada al órgano por nuestro compañero Jesús Madrid que se ha ofrecido a ello para darle mayor solemnidad al acto.

No faltéis.

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 VALENCIA DE NOCHE

I CERTAMEN FOTOGRAFICO AJSCH

                           VALENCIA DE NOCHE

1).  La fotografía nocturna engancha!

        Tendremos que tener en cuenta que primero, hay que saber captar la 

         Magia de nuestra Valencia Nocturna.

2).   Seleccionar previamente, los motivos a fotografiar. Paisajes urbanos,

         Edificios emblemáticos, Jardines, Avenidas, Monumentos, costum-

         abres y personajes populares, etc. (Consultar en internet página

         Valencia Noche, I stock, en internet)

3).   Elije cuidadosamente los medios tectónicos que dispones, y practica

         Mucho antes de disparar…

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TODA INFORMACION COVID19 NUEVAS MEDIDAS

https://valenciacovid19-valenciacovid19.hub.arcgis.com/

Resumen Medidas Adicionales Excepcionales

Entra en vigor a partir de esta madrugada hasta el 9 de diciembre.

⚠️🦠Nuevas medidas contra la #COVID

🚶‍♀️🚶 Restricción de movilidad desde las 00:00h hasta las 06:00h

👫👬 Reuniones limitadas a 6 personas en espacios públicos y privados.

🌲🕙🌳 No se podrá estar en parques y jardines desde las 22h hasta las 08h.

🥘🥂 Consumo en mesa con 6 comensales como máximo y cierre de restauración a las 00 h. Prohibido el consumo en barra.

🍷 Prohibida la venta de alcohol entre las 22h y las 08h, excepto en hostaleria y restauración en horario de apertura de los mismos.

 

Medidas adicionales excepcionales Acordar con carácter transitorio en la Comunitat Valenciana, las siguientes medidas adicionales excepcionales:

1. Medidas relativas a la circulación de personas

1.1. Se prohíbela circulación,deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00:00 horas y las 6:00 horas, con excepción dela realización de las siguientes actividades:-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial

.-Retorno al lugar de residencia habitualtras la jornada laboral

.-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos

.-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

.-Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

111.2. Para la realización de las actividades excepcionadas en elapartado anterior, se permitirá:

-La circulación de vehículos particulares, taxis y cualquier otro vehículo de servicio público que circulepor las vías para traslado de las actividades excepcionadas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.

-La circulación de vehículos para el abastecimiento y suministro de actividades económicas, que por su naturaleza, deban efectuarse en horario nocturno.

-Y la circulación del personal y vehículos encargados de la limpieza de la vía pública, y recogida de residuos urbanos.

1.3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

2. Medidas en reuniones de carácter familiar y social

2.1. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/osocial, se limitará a un número máximo de 6personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes,manteniéndose las actividades y eventos con los aforos y medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.Y Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivasprórrogas.

2.2. Se recomienda que las actividades de interacción social se desarrollen siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

2.3. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.

2.4. Se recomienda a la población que limite dentro de lo posible su actividad social.

3. Medidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libreLos jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22:00 horas.

4. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración

4.1. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.

4.2. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

4.3. Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.

4.4. El horario de cierre de los establecimientos será a las 00:00horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23:00horas.

4.5. El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.

4.6. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

5. Medidas relativas a la venta de alcohol

5.1. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirápor lo establecido en el punto anterior.

5.2. Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcoholen la vía pública,las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.Segundo.-Medidas vigentesEn todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial dela Comunitat Valenciana, las medidas que no se modifican en esta resolución yque,con carácter general,se establecen en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19y sucesivas prórrogas.Enlos municipios de Guadassuar, Elche, Orihuela, seguirá siendo de aplicación durante su periodo de vigencia la Resolución de 16 de octubre, de laConsellera de Sanidad Universal y Salud pública, por la que se acuerda medidas adicionales en los municipios de Guadassuar en la provincia de Valencia, Elx y Orihuela (núcleo urbano y pedanías de La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias y El Escorratel)en la provincia de Alicante, durante 14 días naturales, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada porla CO ID-19 que viven esos municipios (DOGV de 16.10.2020). Si bien, también se aplicará la medida del resuelvo primero de la presente Resolución.Y en el municipio de Onda, seguirá siendo de aplicación durante su periodo de vigencia la Resolución de 16 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales en el municipiode Onda (Castellón) durante 14 días naturales, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que vive este municipio (DOGV de 16.10.2020). Si bien, también se aplicará las medidas recogidas en el resuelvo primero y segundo de la presente Resolución.Tercero.-Ratificación judicialDebido al alto riesgo de transmisión que se observa en los últimos días, existe la necesidad de adoptar con carácter inminente estas medidas para que se apliquen este fin de semana, y de esta forma impedir la propagación del virus y protegerla salud de las personas. Por todo ello estaresolución se publica de manera inmediata, dando traslado de la misma a la Abogacía de la General de la Generalitat en orden asolicitar la correspondiente ratificación judicial de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con las medidas restrictivas de movilidady limitativas de derechos fundamentales.Cuarto.-ColaboraciónSolicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de la Delegación de Gobiernoy de la Policía Local para garantizar la correcta ejecución de las medidas acordadas en la presente resolución.Quinto.-Régimen sancionadorEl incumplimiento de las medidas de loa presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, derégimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.Sexto.-EficaciaLa presente resolución surtirá efectos a la1:00 hora del día 25 de octubre de 2020, hasta las 23:59 horas del 9 de diciembre de 2020.Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el 14 día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente. Valencia, 24de octubre de 2020

LA CONSELLERA DE SANIDADUNIVERSAL YSALUDPÚBLICA